Reforma a la Ley Antilavado 2025: ¿Qué cambia para las sociedades mercantiles?

Jul 19, 2025

Reforma a la Ley Antilavado 2025: ¿Qué cambia para las sociedades mercantiles?

Adiós al anonimato en las sociedades mercantiles para fortalecer la prevención de lavado de dinero.

El 17 de julio de 2025 marcó un antes y un después en la regulación empresarial en México con la entrada en vigor del Artículo 33 Bis, una reforma clave a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Esta reforma tiene como objetivo principal eliminar el anonimato en las estructuras societarias, facilitando el rastreo de los beneficiarios reales y reforzando la lucha contra el lavado de dinero.

Objetivo ampliado de la Ley

La LFPIORPI no solo busca proteger el sistema financiero y la economía nacional y prevenir operaciones ilícitas, sino que ahora también incluye explícitamente la prevención de delitos relacionados con las estructuras financieras de organizaciones delictivas y evitar el uso de recursos para su financiamiento. Esto amplía el alcance y la precisión de la ley frente a nuevos riesgos y amenazas.

Obligaciones para todas las sociedades mercantiles

La reforma impone nuevas responsabilidades a todas las sociedades mercantiles, sin importar si realizan actividades vulnerables o si sus clientes o usuarios las realizan. Entre las principales obligaciones destacan:

  • Identificar al Beneficiario Controlador: la persona o grupo de personas que posean directa o indirectamente más del 25% de los derechos de voto en la sociedad, reduciendo el umbral anterior que era del 50%.
  • Registrar al Beneficiario Controlador en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  • Conservar la información soporte que respalde la identificación del Beneficiario Controlador.
  • Atender cualquier requerimiento formulado por las autoridades competentes para verificar la información.
  • Presentar avisos de inscripción en el registro de socios o acciones cuando se realicen transmisiones de dominio o constitución de derechos sobre accioneso partes sociales, obligación ya prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • Adicionalmente, la SHCP emitirá reglas generales para que sociedades y asociaciones civiles también identifiquen a sus Beneficiarios Controladores, ampliando así el alcance de esta obligación.

Ampliación y fortalecimiento de obligaciones y controles

Además de las obligaciones referidas al Beneficiario Controlador, la reforma incluye importantes actualizaciones en otras áreas clave:

  • Actualización de definiciones: Se incorporan nuevas definiciones como "Cliente o Usuaria", "Desarrollo Inmobiliario", "Persona Políticamente Expuesta" y "UMA" (Unidad de Medida y Actualización). La definición de Beneficiario Controlador se ajusta para incluir control efectivo del 25% del capital social.
  • Disposiciones supletorias: Se añaden leyes como la "Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito" y se actualiza la referencia a la "Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública".
  • Facultades de la Secretaría: Se amplían las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ahora puede interpretar la ley y emitir reglas de carácter general. Además, tiene nuevas facultades para establecer requisitos para registros, coordinar con la Guardia Nacional y promover unidades especializadas en entidades federativas, mejorando así la coordinación y supervisión.
  • Unidad especializada: La Unidad Especializada en Análisis Financiero cambia de nombre a "Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros" y amplía sus funciones.
  • Programas de capacitación: Se amplía la capacitación para incluir a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional, fortaleciendo la coordinación interinstitucional.
  • Obligaciones de las entidades financieras: Se actualizan las referencias normativas e incluyen nuevas disposiciones como el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores.
  • Listado y obligaciones de actividades vulnerables: Se incluyen nuevas actividades, como el desarrollo inmobiliario, y se actualizan los montos mínimos en UMA para la obligación de reportar. Se amplían las responsabilidades, incluyendo evaluación de riesgos, manuales de políticas internas, auditorías y monitoreo automatizado.
  • Designación de representante responsable: Se formaliza la figura de la "Persona Representante Encargada del Cumplimiento" con capacitación anual obligatoria.
  • Prohibición del uso de efectivo: Se extiende la prohibición de operaciones en efectivo a consignaciones de pago y se permite incluir bienes fungibles en estas restricciones.

Sanciones severas por incumplimiento

El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en multas significativas que van desde 2,000 hasta 10,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias, equivalentes a un rango aproximado de $226,280 a $1,131,400 pesos mexicanos. Estas sanciones reflejan el compromiso del gobierno para garantizar la transparencia y evitar la opacidad en la titularidad de las empresas.

Nuevas definiciones y consideraciones

La reforma redefine el concepto de Beneficiario Controlador para efectos de la LFPIORPI, diferenciándolo del que se utiliza en el Código Fiscal de la Federación. Por ello, las empresas deberán identificar y documentar ambos conceptos de manera separada, atendiendo las disposiciones específicas de cada regulación.

La necesidad de asesoría especializada

Con estas nuevas exigencias, la asesoría legal corporativa deja de ser un lujo y se convierte en una necesidad para todas las sociedades mercantiles. Las obligaciones impuestas no distinguen tamaño ni giro empresarial, aplicándose uniformemente para todas las sociedades.

Además, las empresas que realicen actividades vulnerables o tengan como clientes o usuarios a quienes las realicen, deberán contar con asesoría especializada en materia de prevención de lavado de dinero (PLD). Las nuevas disposiciones son más estrictas y las sanciones más severas que en el pasado, lo que exige especial atención y cumplimiento riguroso.

¿Tienes preguntas o comentarios? No dudes en contactar a Lic. Alejandro Vázquez en alejandrovazquez@ascg.mx

Este artículo fue elaborado por nuestro Socio del Área Legal, el Lic. Alejandro Vázquez.


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