Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo de ISR para Personas Morales del Régimen General, realizado en abril

Apr 14, 2023

Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo de ISR para Personas Morales del Régimen General, realizado en abril

El Coeficiente de Utilidad (CU) que, en su caso, las personas morales hubieran determinado en su declaración anual del ejercicio 2022, debe utilizarse a partir de la declaración de pago provisional del mes de marzo de 2023 del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dicho pago se debe presentar en el mes de abril 2023.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una contribución que grava los ingresos de las personas físicas o morales residentes en el país, así como de las personas residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes ubicados en territorio nacional o aquellos que proceden de fuente de riqueza ubicada en el país. Es uno de los 6 impuestos federales que hay en nuestro país, es personal y directo.

Fue introducido en México en 1925, y está regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El ISR Debe ser liquidado a más tardar el último día de marzo del ejercicio siguiente, y se determina a grandes rasgos de la siguiente forma:

  • De los ingresos de la compañía (Ingresos Fiscales Acumulables) se le deduciendo ciertos gastos permisibles y esto se multiplica por la tasa del ISR vigente (30%) para determinar el Impuesto Sobre la Renta pendiente de pago.
  • Un ingreso se considera acumulativo para efectos del impuesto sobre la renta en el momento en que se emite una factura (CFDI), cuando se entrega el bien o se presta el servicio aún que no se emita ninguna factura (CFDI), cualquier deposito en la cuenta bancaria hasta demostrar lo contrario, y el pago parcial o total del bien, servicio o factura. Básicamente, las deducciones permisibles son todos los descuentos y / o gastos "estrictamente necesarios" para el funcionamiento del negocio.

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Si bien es cierto que debe pagarse de forma anual, mes a mes, los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. De acuerdo con el Artículo 14, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), estos pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta de aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen General de personas morales se determinan conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

II. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

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Adicional a lo anterior, estos pagos provisionales se calcula de la siguiente forma:

Ingresos x Coeficiente de Utilidad del año anterior x Tasa del ISR (30%)

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En el ejemplo anterior, el pago provisional de marzo 2023 que se realizará a más tardar el 17 de abril del 2023, es de $12.00 MXN.

Referencias:

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

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